posiciones de orden reglamentarias que rigen todo lo relativo a los retiros, arts. 11 y 13 E. G. P. y E. (ver decreto fs, 29, exp. citado) pero no adolece dicho acto de ningún vicio de forma ni competencia que afecten + la esencia de su exis tencia.
En Jas condiciones expuestas es indiseutible que persiguiendo la presente acción la nulidad del decreto del año 1930 17 de octubre) y los que con posterioridad lo confirmaron ver fs, 29 y 67 Exp, eitado), nulidad que como se ha expresado no puede tener el caráeter de absoluta, la preseripción invocada debe prosperar porque han: transcurrido en la hipótesis los dos años a que se refiere la ley (art. 4030 C. Civil).
No admitiéndose para la especie como actos interruptivos las actuaciones administrativas que precedieron a la demanda de acuerdo a lo resuelto invariablemente por la jurisprudencia en casos análogos (ver S. C. 179, 160; 182, 361), Por las precedentes consideraciones, fallo: Rechazando la demanda instaurada por don Adolfo Antonio Antoni v, Gobierno de la Nación por estar preseripta la aeción deducida, sin costas en atención a la naturaleza de la defensa que prospera.
Notifíquese, repóngase las fojas, devuélvanse las o administrativas agregadas ad-effectum-videndi y oportunamente archívese, — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, junio 27 de 1941.
Y vistos estos autos seguidos por Antoni Adolfo Antonio contra el Gobierno de la Nación, por nulidad de decreto y cobro de diferencias de pensión, para decidir acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs. 77 y 77 vta. contra la sentencia definitiva de fs. 74; Y Considerando:
Que contrariamente a lo que se afirma en el escrito de expresión de agravios, el actor, al solicitar se dejaran sin efecto los decretos que menciona y la resolución ministerial, lo hizo fundado en que "el acto es nulo y carece de valor legal" y en que "un retiro contrario a las leyes es nulo y sin valor alguno" fs. 15 vta. y 21 del escrito de demanda).
La pretendida nulidad del decreto de 17 de octubre de 1930 que declaró en situación de retiro al recurrente que lo
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:145
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