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Año: 1942, Fallos: 193:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cida en el juicio la cuestión federal consistente en la inconstitucionalidad del art. 38 del Código de Procedimientos Criwinales, planteada por primera vez en el escrito de apelación contra el auto de primera instancia que, aplicando dicho artículo sin previa audiencia del querellante, dispone suspender el trámite del proceso (!).


DAVID GOMEZ POMBO v. PROVINCIA DE SALTA
DESLINDE.
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

La oposición deducida en el juicio de deslinde le atribuye carácter contencioso, y siendo partes en el mismo una provincia y un vecino de la Capital Federal su conocimiento corresponde a la Corte Suprema ante la cual, no mediando :

oposición de partes, deben proseguir las actuaciones.


FALLO DE LA CORTE DE JUSTICIA
Salta, 7 de abril de 1942.

Vistos los autos de la oposición deducida por David Gómez Pombo al deslinde de un terreno en Tartagal solicitado por la Provincia, incidente sobre declinatoria de jurisdicción, elevados por los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el auto de fs, 99 a 100, fecha mayo 6 de 1940, que hace lugar a la declinatoria, con costas.

Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad:

Que el recurrente se limita a pedir la revocatoria del auto recurrido, En cuanto al de apelación:

IL Que la oposición que se trata ha sido deducida por un vecino de la Capital de la Nación, y, en consecuencia, el pleito en cuestión se ha trabado entre una provincia y el vecino de 1) Feeha del fallo: 6 de julio de 1942, Ver Fallos: 188, 477; 189, 185.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-139

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