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Año: 1942, Fallos: 193:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA otra, caso sujeto a la jurisdicción federal: arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

II. Que, como lo estableció la Corte Suprema de la Nación en la declinatoria de jurisdicción promovida en esta provincia pr la Sociedad Echesortu y Casas en el juicio de deslinde de a finca denominada "Tartagal", pedido por el Banco de la Nación, promovida oposición en el juicio de deslinde, el juicio se vuelve de voluntario en contencioso, o contradictorio, pro cediendo, a su respecto, la aplicación del fuero federal en los casos de distinta vecindad; declaración confirmatoria, por otra parte, de las decisiones anteriores a que el mismo fallo se refiere (Gaceta del Foro: 76, 329 y siguientes).

III. Que a esta conclusión no puede oponerse la observación formulada por el recurrente de que otros colindantes han protestado el deslinde en cuestión, No se trata, en efecto, de una demanda promovida por varios demandantes de los cuales no todos pueden invoear el fuero federal, sino de oponentes que han promovido juicios separados, formalizando sus oposiciones, por otra parte, con posterioridad a la litis contestatío trabada entre la provincia y el nombrado Gómez Pombo.

IV. Que tampoco es admisible la observación basada en la consideración de que ha sido prorrogada la jurisdicción por el oponente, mediante sus actuaciones como constitutivas de demanda, y en consecuencia, no han podido operar prorrogación, según lo preeeptuado por el art. 12, ine, 4° de la ley nacional núm, 48. El mismo recurrent lo ha considerado así en su escrito de fs, 288/9 (Exp. principal) cuando pidió que se citara a los oponentes para que formalizaran su oposición, interponiendo demanda ordinaria.

Que el auto en grado, aunque declara procedente el fuero federal, incurre empero, en un grave error cuando ordena la remisión de estos autos "al señor Juez Federal de sección", pues, por aplicación de lo que dispone el art. 101 de la Constitución Nacional, deben elevarse a la Suprema Corte Nacional.

Por ello:

La Primera Sala de la Corte de Justicia tiene por desistido el recurso de nulidad. Confirma el auto ocurrido en cuanto hace lugar a la deelinatoria' de jurisdicción deducida a fs.

75; y lo modifica en cuanto dispone que se remitan los autos al Juzgado Federal, debiendo elevarse a la Suprema Corte Nacional, Con costas en ambas instancias, — David Saravia, — Ernesto Cornejo Arias, — Carlos Zambrano.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:140 
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