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Año: 1942, Fallos: 194:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Nación sobre reintegro de haberes, venida en apelación ordinaria contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital Federal; y 1 Considerando: | Que el problema planteado en este litigio se redu- | ce a saber si, de acuerdo con la interpretación atribuída por los actores a los arts. 14, título TIT, de la ley 4707 de 28 de setiembre de 1905, y 13, título III, de la ley 4856, los militares y marinos retirados se encuentran de tal manera equiparados a los militares en actividad, que gozan de los aumentos que experimenten los sueldos de éstos cada año o periódicamente, según la ley de presupuesto. :

Que el texto del artículo en cuestión dice así: "°Entiándese por sueldo a los efectos de la liquidación de | la pensión y enalquiera que sea la situación de revista del interesado, el total que recibe el militar en actividad de servicio y que comprende, además del sueldo sin suplemento por antigiiedad, la ayuda de costas y el | prest". | Que dentro del estado militar un oficial debe revistar en alguna de estas diversas situaciones, cuyns enracterísticas especiales se hallan señaladas en las leyes respectivas; actividad, inactividad y retiro, según los arts. 21 y sigtes., título IT, de la ley orgánica de la armada núm, 4856 y, actividad (servicio efectivo, disponibilidad y pasiva) y retiro con arreglo a lo dispuesto por los arts. 23, 24, 25, 29, 30, 31 y 33 de la ley 9675, título TI, de la ley orgánica del ejército. El retiro es la situación del personal separado de la actividad regido por disposiciones especiales con emolumentos señalados en relación a los de los primeros, Que cuando la definición de "sueldo" hecha por

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-136

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