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Año: 1942, Fallos: 194:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COCYE", COMPAÑIA COMERCIAL Y FINANCIERA

S. A. v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TUCUMAN
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por las personas. Dístinta vecindad. :

La justicia federal de la Capital es incompetente para conocer por razón de la distinta vecindad de las partes en el juicio promovido por un vecino de la Provincia de Buenos Aires contra otro de la Provincia de Tucumán, aun cuando ambos hayan convenido prorrogar la jurisdicción.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 32 niega al actor el fuero federal que invocó en su escrito de demanda, por lo que el recurso extraordinario procede.

En cuanto al fondo del asunto, ha sido resuelto de acuerdo con la doctrina de V. E, que exige para la procedencia del fuero federal por razón de distinta vecindad, se trate de enusa entre un vecino de la provincia en que se suscita el pleito y un vecino de otra ley 48, art. 2 ine. 2; 27:146 ; 92:237 ; 177:41 y 179:124 ).

Es cierto que las partes, en la elánsula 22 del contrato base del litigio, se han comprometido a someter a la jurisdicción de los trihmales federales de la Capital todas las cuestiones judiciales que pudieran derivar del enmplimiento de aquél (fs. 15); pero dicha cláusula earece en este enso del valor que se le asigna, porque el fuero federal es de excepción. No enbe, entonces, prorrogarlo por convenio de partes si el enso no cae por razón de la materia o de las personas, bajo la precitada jurisdieción, cireunstancias estas últimas cnya existencia no aparece debidamente acreditada en autos.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-133

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