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Año: 1942, Fallos: 194:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tos que han de integrar el retiro, a saber, sueldo, ayuda de costas y prest o sea el total que recibe el oficial en actividad de servicio. No se expresa en cifras a cuánto alcanza ese total ni dónde están señaladas las cantidades que lo forman; el ine. 3° recordado remite al intérprete, a las leyes, decretos y reglamentos en vigor para cada clase, situación y destino, El presupuesto es, desde Juego, la más importante de esas leyes, desde que fija el sueldo correspondiente a cada oficial en su grado, ya sen en actividad, inactividad o retiro y los reglamentos relativos a la organización del ejército añaden suplemenk tos que contemplan situaciones especiales. El derecho a los emolumentos nace, pues, de las leyes y reglamentos militares y su cuantía es determinada por el presupuesto de la Nación. En ninguna parte de esas leyes y reglamentos ni en las que conciernen a los militares en actividad o a los retirados, en ninguna parte, se ha di cho, directa o "directamente con fuerza de ley hasta el año 1929, que el sreldo de los militares retirados debe ser fijado año por año, de acuerdo con los aumentos que se vayan acordando a los que se encuentran en acti vidad, aun después de producida la separación de los primeros.

Que antecedentes administrativos uniformes muestran palmariamente que ni al tiempo de la sanción de la ley 4707, ni después hasta el año 1929, la liquidación del retiro por enalquiera de las enusas susceptibles de producirlo se haya reabierto para tomar en considera.

ción el anmento del sueldo de los oficiales en actividad de servicio para aplicárselo a un retirado de su mismo grado. El sistema de la inmutabilidad del retiro ha imperado como regla invariable.

L Que, por consiguiente, ningún beneficio se deriva para los retirados en el estado nctual de la legislación,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-138

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