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Año: 1942, Fallos: 194:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las poblaciones que el ferrocarril comunica, debe efectuarse el transporte en el tiempo correspondiente a la tarifa contratada, se ajusta a la jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema en Fallos: 182, 198; 186, 541.

Que las cuestiones referentes a saber cuáles han sido las tarifas pactadas y en qué plazos debían realizarse los transportes con arrezlo a las mismas no revisten carácter federal sino común y de heeho —Fallos:

180, 124; 182, 198, considerando IL párrafo antepenúltimo— por lo que no pueden servir de fundamento al recurs extraordinario, al eval también es ajena la apreciación de la prueba realizada por el tribunal de la enusa.

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario en este juicio. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronento RevetrO — ANTONIO SauanNa — F. Ramos Mesía.


SANTIAGO MEDINA v. PROVINCIA DE
BUENOS AINES
JURISDICCIÓN: Jurisdicción orininaria, Principios generales.

Oídos la parte actora y el Proeurndor General aecrea de la incompetencia de la Corte Suprema opuesta en la contestación a la demanda y eonsentida la peecigenea de autos para resolver, corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre dicha enestión. que es susceptible de ser decidida en eualquier estado del juicio.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-496

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