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Año: 1942, Fallos: 194:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—escrito de fs. 653 interponiendo recurso extraordinario— la forma, modo y eportanidad en que las cargas ya transportadas deben ser puestas a disposición del consignatario, Tales enestiones se accresrían más a las contempladas por V. E. en los casos citados en los que la Corte Suprema declaró improcedentes los recursos de apelación.

No es tampoeo, como pareee obvio, materia de reenrso extraordinario lo decidido acerea de la forma en que debe probarse la existencia de horarios públicos para movimiento de los trenes; punto éste también comprendido en la apelación de la parte demandada.

Correspondería, por todo ello, declarar mal concedidos a fs. 649 y fs, 655 los recursos interpuestos en estas actuaciones, — Buenos Aires, junio 27 de 1941, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1942, Y vistos:

Los autos sezuidos por Domingo Lenti contra el Ferrocarril Central Argentino sobre devolución de fletes, venidos por el recurso extraordinario coneedido a la demandada contra la sentencia de fs. 618 y aclaratorias de fs. 47 y fs, 656 dictadas por la Cámara de Apelaciones de Rosario.

Considerando:

IL Que las cuestiones referentes a saber cuáles han sido las tarifas convenidas y en qué plazos deben realizarse los transportes conforme a ellas no revisten enrácter federal sino común y de hecho — Fallos: 180, 124; 182, 198, considerando T, antepenúltimo párrafo.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-491

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