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Año: 1943, Fallos: 195:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PINASCO Y STORCHI
MARCAS DE FABRICA: Requisitos, La circunstancia de que la nueva marca pueda prestarse a confusión con otra registrada anteriormente no basta para denegar el registro de aquélla si el propietario de la mencionada en segundo término retiró la oposición que había formulado (1).


JOSE DITURI v. MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN
FACULTADES PRIVATIVAS.

PODER DE POLICIA,
PODER JUDICIAL.
Los tribunales de justicia no pueden rectificar los impedimentos o restricciones reglamentarias adoptadas por las autoridades nacionales, provinciales o municipales en ejercicio de sus poderes de policía, sino cuando ellos ultrapasen los límites de los derechos y garantías fundamentales.

MUNICIPALIDADES: Facultades.


PODER DE POLICIA.
La fijación de radios y condiciones para la instalación de mercados destinados al expendio de productos alimenticios es facultad de las municipalidades, cuyas normas deben admitirse como constitucionalmente válidas mientras no sean arbitrarias, desiguales, de índole persecutoria o carentes de fundamentos elementales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioaalidad. Ordenanzas municipales, La ordenanza N° 560 dictada el 20 de diciembre de 1939 por la Municipalidad de la ciudad de Tucumán, en cuanto establece un radio prohibitivo para la instalación de puestos de abasto de carne, fiambrería, verduras y otros, y concede un plazo de dos meses a los propietarios de puestos instalados para que procedan a retirarlos, no es violatoria del art. 14 de la Constitución Nacional, 199, "00. 17 de marzo de 1943, Fallos: 182, 62; 189, 95; 190, 168;

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-108

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