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Año: 1943, Fallos: 195:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, no inhabilita para desempeñar puestos en el profesorado, que quedan sujetos al descuento establecido en el inc. 1 del artículo 49 sin dar derecho al aumento de jubilación, ni a la devolución de aportes, — (26 de enero de 1939)", A mérito pues de la disposición legal transcripta aconsejo 50 resuelva el caso conforme 2 ella. — Agosto 5 de 1942.


RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO
Septiembre 5 de 1943.

Adóptase como resolución el despacho de la mayoría de la Comisión de Hacienda de fs. 84, que ha sido aprobado por el Directorio en su sesión del 3 del corriente. Notifíquese y vuelva a Contaduría para su conocimiento y demás efectos.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1942, Y vistos: No conteniendo la ley 10.650 y sus complementarias una disposición expresa que contemple la situación del recurrente, y por las consideraciones del voto de la minoría de la Comisión de Hacienda de fs. 84 vta. y del dictamen del Asesor Letrado de fs. 80, se revoca la resolución apelada de fs. 85 que suspende el pago de la jubilación a Roberto Gabriel Paterson. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación del art.

30 de la ley especial 10.650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si D. Roberto Gabriel Paterson que desde abril 29 de 1916 (fs. 78 vta.) cumple funciones docentes en establecimientos nacionales ha podido o no cobrar simultá

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:105 
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