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Año: 1943, Fallos: 195:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FINGER, ROUEDE Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la interpretación de los incs. 4? y 5? del art. 3 cle la ley 8975, deniega el registro de la palabra ""selecta"' +Como marca por entender que no corresponde registrar palabras que, siendo indicativas de cualidades que entrañan atributos calificativos de los productos, resultan menciones genéricas que pueden completar todas las marcas y se hallan en el dominio público.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Pueden registrarse como marcas las palabras de fantasía como ""selecta") que no tienen relación necesaria con los productos a los cuales se pretende aplicar (como caucho, goma, gutapercha y los artículos fabricados con esos materiales) ni indican su naturaleza u objeto ni provocan idea o noción de los mismos, ni inducen en engaño al consumidor acerca de la substancia o calidad de los productos, MARCAS DE FABRICA: Principios generales. , Si bien el Comisario de Marcas no está obligado por la interpretación de la ley que haya hecho su antecesor en el cargo, debe tener en cuenta la necesidad de evitar el escándalo jurídico y la perturbación comercial que resultaría de haberse autorizado el registro de cierta palabra de fantasía como marca respecto de ciertos productos y de negarlo para otros que, como aquéllos, no tienen relación con dicha palabra.

RESOLUCIÓN DE LA COMISARÍA DE MARCas Buenos Aires, 16 de junio de 1939.

Visto el presente expediente (acta núm. 221.790) por el cual Finger, Rouede y Cía. solicitan el registro de la marca de comercio denominada "Selecta" para distinguir los productos de la clase 17, y resultando: Que corridas las publicaciones de estilo, a fs. 6 vta. se confiere vista a los interesados de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-42

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