Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

AGE SEMEN TIEN a r E as 5 18 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA o , JORGE A. BEAUCHAMPS v. CIA. ARGENTINA DE Ss CEMENTO PORTLAND RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes E del Congreso.

Es procedente el recurso extraordinario deducido por el patrón condenado a pagar una indemnización por acci4 dento del trabajo contra la resolución aclaratoria que, inl terpretando el art. 9 de la ley 9688 invocado por aquél para sostener que la suma fijada debe ser depositada en la Caja de Garantía, manda entregarla directamente al interesado.

ACCIDENTES DEL TRABAJO: Derecho de los beneficiarios. Caja de garantía.

El art. 9 de la ley 9688 debe ser interpretado en el sentido de que el importe de la indemnización no debe ser entregado al interesado sino depositado en la Caja de Garantía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El escrito de fs. 144 de los autos principales so- licitando aclaratoria del fallo de primera instancia que le precede acerca del destino que debía darse al imporE te de la indemnización por accidente del trabajo a que —' E aquél condena pagar; y la sentencia de fs. 145 que re+ suelve dicho pedido, demuestran que la cuestión federal por su naturaleza fué introducida oportunamente Y en el litigio. Es federal por tratarse de la interpreta| ción del art. 9 de la ley 9.688, punto de derecho al que E Y. E. ha asignado ese carácter en reiteradas decisiones.

te. Corresponde, pues, declarar mal denegado a fs. , e 177 el recurso extraordinario de apelación interpuesto a para ante la Corte Suprema.

1 En cuanto al fondo del asunto, aunque mi opinión a E E E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com