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Año: 1943, Fallos: 196:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 ALBERTO R. FRETES v. C.H.A.D.O.P.Y.F. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes. | Comerciales. | La interpretación de los arts. 16, 17 y 27 de la ley común 8875 uo constituye cuestión federal y es irrevisible por medio del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional. | Es procedente el recurso extraordinario fundado en que, ; contra lo resvelto implícitamente por la sentencia apela- y da, los arts. 16, 17 y 27 de la lev 8875 son violatorios de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

FIDEICOMISARIOS. -
La limitación del ejercicio individual de las acciones por razón de la conveniencia de una representación conjunta de todos los cointeresados como la establecida por los arts.

16, 17 y 27 de la ley 8875, no choca con disposición constitucional alguna.

SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL Re Buenos Aires, 17 de marzo de 1943.

Y vistos:

El actor, a mérito de las situaciones de hecho que puntualiza en su escrito de fs. 21, invocando su carácter de poseedor de 20 títulos de debentures, Serie C, con garantía espoeial, de $ 150 m/u. cada uno, emitidos por la Compañía Tispano Argentina de Obras Públicas y Finanzas, S. A. Argentina —C.H.A.D.O.P.Y.F. Argentinn— solicita que se libre intimación de pago contra la entidad emisora por al suma de $ 3.315 m/n. a que asciende el importe que conceptúa que se le adeuda en concepto de capital e intéreses, según las condi- 1 ciones fijadas en el contrato de emisión e Dentro del régimen de la ley 8875; los icomisarios son | un órgano de ejecución y control, que asume la representación de la masa de tenedores de debentures, con la amplitud de y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-167

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