DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 ALBERTO R. FRETES v. C.H.A.D.O.P.Y.F. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes. | Comerciales. | La interpretación de los arts. 16, 17 y 27 de la ley común 8875 uo constituye cuestión federal y es irrevisible por medio del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional. | Es procedente el recurso extraordinario fundado en que, ; contra lo resvelto implícitamente por la sentencia apela- y da, los arts. 16, 17 y 27 de la lev 8875 son violatorios de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
FIDEICOMISARIOS. -
La limitación del ejercicio individual de las acciones por razón de la conveniencia de una representación conjunta de todos los cointeresados como la establecida por los arts.
16, 17 y 27 de la ley 8875, no choca con disposición constitucional alguna.
SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL Re Buenos Aires, 17 de marzo de 1943.
Y vistos:
El actor, a mérito de las situaciones de hecho que puntualiza en su escrito de fs. 21, invocando su carácter de poseedor de 20 títulos de debentures, Serie C, con garantía espoeial, de $ 150 m/u. cada uno, emitidos por la Compañía Tispano Argentina de Obras Públicas y Finanzas, S. A. Argentina —C.H.A.D.O.P.Y.F. Argentinn— solicita que se libre intimación de pago contra la entidad emisora por al suma de $ 3.315 m/n. a que asciende el importe que conceptúa que se le adeuda en concepto de capital e intéreses, según las condi- 1 ciones fijadas en el contrato de emisión e Dentro del régimen de la ley 8875; los icomisarios son | un órgano de ejecución y control, que asume la representación de la masa de tenedores de debentures, con la amplitud de y
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:167
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-167
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: