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Año: 1943, Fallos: 196:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¿T e + : y yor ps ye 106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E provincial porque, como los aétores dedujeron recurso Re directo ante V. E., la Cámara de Apelaciones de La E Plata prefirió, como mejor informe, remitirlos a este R Tribunal (fs. 730).

Er Ahora bien: la apelación a la Corte provincial tie : DE por objeto conseguir se anule el mismo fallo de fs.

+: 671-683 cuya revocatoria se procura obtener de V. E.

me Pienso, pues, que antes de tomar en consideración el Er recurso extraordinario aludido debe esperarse proE nunciamiento definitivo de la Corte provincial. Así lo ES ha hecho V. E. en casos equiparables, reservando pae " ra su oportunidad la queja, y devolviendo los autos a E efecto de que se dé curso a la otra apelación (doctrina E del caso Bimboni v. Olaciregui y Lanusse, mayo 8 de É 1939). — Buenos Aires, junio 17 de 1943. — Juan É Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 12 de julio de 1943.

+ > Autos y vistos:

Es De acuerdo con lo precedentemente dictaminado de por el señor Procurador General y lo resuelto en casos + análogos —Fallos: 178, 105; 187, 505— resérvese la HA queja en Secretaría hasta tanto se agote la jurisdice ción provincial, oportunidad en que las actuaciones E deberán elevarse nuevamente a esta Corte. A ese efec+ to, devuélvanse los autos al tribunal de la causa con E copia del presente pronunciamiento y del precedente E dictamen. Húgase saber y repóngase el papel.

É ANTONIO SAGARNA. — B. A. Nazar | Be. AncHorENa. — F. Ramos | Mesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:166 
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