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Año: 1943, Fallos: 196:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reconozca al patrón el derecho de pedir la transferencia a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en el momento de efectuar el depósito.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires. ¿ El art. 70 de la ley 4548 de la Provincia de Buenos Aires es contrario a los arts. 9 de la ley 9688 y 67, inc. 11, y 31 de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
San Nicolás, febrero 26 de 1943.

Autos y Vistos; Considerando: Que ninguna de las constancias de autos ni de las producidas en la causa criminal núm. 11.134 que corre agregada por cuerda floja, tiende a probar la circunstancia alegada a fs. 17 por la firma patronal, en el sentido de que el obrero, al sufrir el accidente de que se trata, desem- 5 peñara su trabajo "ocasionalmente", en el concepto determinudo por la ley 12.631, art. 1, inc. a), in fine y por un solo día. Por el contrario, con el acta de verificación de fs, 2 vta.

a 4 de este expediente y con las actuaciones obrantes a fs. 1, 3, 5, 6, 7, 12 y 15 de la mencionada causa se acredita eficientemente la existencia de un verdadero contrato de trabajo entre el recurrente (patrón) y el accidentado (peón). (Arts.

116, 168, 170 y 219 del Cód. de Proc. Civil). Por otra parte, como bien se destaca en la sentencia recurrida, la acepción jurídica de "trabajos ocasionales" a que se refiere el recordado art, 1", inc. a) de la ley 12.631, se encuentra condicionada con los elementos complementarios de "amistad o buena veeindad", consignados a continuación, ya que el propósito de protección de la ley alcanza a los casos de infortunios ocurridos durante el tiempo de la prestación de servicios del obrero, y con motivo y en ejercicio de la ocupación en que se les emplea, con prescindencia de su permanencia habitual a las ó6rdenes del patrón. (J. A., t. 46, p. 115; La Ley, t. 3, p. 442; t. 5, p, 597 y su nota). .

Debe así, desestimarse el argumento esgrimido en el punto A a), del recurso deducido por el recurrente a fs. 21. :

Que es inexacto que el accidentado haya declarado ante la 33

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:249 
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