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Año: 1943, Fallos: 196:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tener la transferencia de los fondos a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en la oportunidad de realizar el respectivo depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Como tal oportunidad no se ha presentado aún, resulta prematura la cuestión propuesta para el caso de que se denegara al recurrente su derecho a depositar los fondos aludidos en la Caja Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el art. $ de la ley 9688 según la interpretación que V. E. ha dado a esa disposición.

Corresponde, pues, rechazar la presente queja. Buenos Aires, julio 22 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1943. X Autos y Vistos: la presente queja deducida por Florencio Ríos en la causa: Romero Eufemio —Indemnización de la ley n' 9688 por accidente fatal, iniciada ante el Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando:

En cuanto a la procedencia del recurso: que en los autos aparece desconocida una disposición contenida en la ley 9688 incorporada al Código Civil, por aplicación de un precepto de orden local, y en tal virtud es procedente el remedio federal intentado (art. 14, ine. 2" de la ley n' 48), En cuanto al fondo de la cuestión plantenda: que la sentencia en recurso -—fs. 30— al confirmar en todas sus partes la de fs. 18, dispone que el monto de la indemnización a que ha sido condenada la firma patronal

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-252

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