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Año: 1943, Fallos: 196:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Florencio Ríos, debe depositarse "en el Banco de Ja Provincia (La Plata), a la orden del Director del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y en cuenta Caja de Garantía Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires", Que esta Corte Suprema ha establecido en reiteradas oportunidades que la obligación impuesta a los patrones por disposición del art. 9" de la ley n" 9688 sólo se satisface depositando a nombre de la víctima o de sus derecho-habientes el valor de la indemnización en una sección especial denominada Caja de Garantía, dependiente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Es éste, por otra parte, el único sentido que sobre el particular cabe atribuirse a los términos en que se halla concebida la referida disposición legal.

Que en consecuencia, la sentencia en recurso, que fundándose en los preceptos de una ley local modifica la forma en que debe hacerse el depósito de la indemnización, contraría principios incorporados al Código Civil que es una ley nacional y el art. 70 de la ley provincial n' 4548 que autoriza dicha solución al pugnar con el art. 9 de la ley n? 968, es violatorio del art. 31 de la Constitución Nacional, Por ello y vído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia úe fs. 30 en cuanto puede ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, previa reposición del papel.

Roserto REPETTO — ANTONIO SA
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — F, Ramos Mesía,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:253 
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