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Año: 1943, Fallos: 196:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r - sm» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y su carácter de persona jurídica, ocupa respecto de ésE tos un plano de perfecta igualdad, sin preeminencia ni A privilegio alguno. Así, el Gobierno de la Intervención, LA en representación de la Provincia, no ha podido dictar E un deereto que, prescindiendo de los derechos de la Li empresa o sobreponióndose a ellos, disponga de la se suerte del contrato, cualesquiera fueran las razones que y tuviera, y un acto en tal sentido no puede ser tomado r como de imperio, sino como simple expresión de vo luntad tendiente a fijar una situación jurídica de la cual pueden derivarse responsabilidades civiles". Hay ° notoria similitud entre el caso pre-mencionado y el E actual, pues ni siquiera concede la Municipalidad la prestación del servicio telefónico de la actora ni lo re glamenta, pues ello es de jurisdicción nacional —ley hs 750, arts. 2, inc. 3", 11, 25 y 26; y ley 4408, art. 1°—; E se limita a convenir ciertas clases de líneas, postes, cables subterráneos, modificación del edificio de la ofiRe ,Cina, tipo de aparatos telefónicos, uso gratuito de los y mismos para ciertas reparticiones e instituciones, exeny ción de impuesos, ete. La doctrina de los fallos recorE dados se conforma con la del tomo 179 pág. 15 —causa É C. H. A. D. E, v. Raffacle Juan sobre cobro de pesos—.

7 9") Que, en varios casos, la Corte ha declarado, en E litigios de la Unión Telefónica con particulares o municipalidades que, aun cuando se invoquen razones de a derecho común y de hecho, la jurisdicción federal proE cede cuando es indispensable decidir previamente si están comprometidas las facultades y obligaciones de E rivadas de las leyes 750 y 4408 —Fallos: 151, 298; E 152, 16; 179, 246; 184, 319; 193, 367—. No es dudoso 6 que toda la jurisprudencia citada confluye a determinar la competencia del Juez Federal de La Plata en el caso r en examen, tanto más cuanto que la ordenanza de mayo de 1939, al dejar sin efecto la de abril del mismo año,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-570

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