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Año: 1937, Fallos: 179:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —CUESTION FEDERAL — SENTENCIA DEFINITIVA —
CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS — TARI-

FAS DE ELECTRICIDAD — LAUDO ARBITRAL.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva contraria a los derechos reconocidos a un la propiedad pri — él Tnviolabilidad " ap iva e . enya in' rantiza el art. 17 de la Constitución Nacional. 2 La cireunstancia de que la sentencia haya omitido considerar la cuestión federal planteada oportunamente, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario.

3 No sempale a 1e Corte Sermtma Crminar, en el recurso lo, la interpretación de leyes y estatutos locales establecida en la sentencia apelada, pero le corresponde resolver si esa intepretación viola o no los principios constitucionales invocados por el recurrente.

4 La sentencia que aplica a los años 1932, 1933, y 1934, el laudo arbitral de julio 23 de 1935 relativo a las diferencias entre la Municipalidad de la Capital y la C.H.A.D.E., es violatoria de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

Juicio: C,H.A.D.E, v. Raffsele Juan 5. cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por lo que respecta a la procedencia del recurso, son aplicables al caso sub judice las consideraciones pertinentes que formulé en mi dictamen del 22 de febrero ppdo, ocurriendo además cn el presente, que los fundamentos del recurso extraordinario fueron claramente planteados en primera instancia, al trabarse la litis contestatio (fs. 35 a 37). Voy pues, a limitarme

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-15

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