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Año: 1943, Fallos: 197:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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141 FALLOS DE LA CORTE SUPDEMA BAUTISTA DE AGOSTINI v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS :
PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

Los actos de procedimiento judicial a que se refiere el art. 3? de la ley 11.585 son aquellos dirigidos contra el infractor o el deudor, carácter que no reviste la demanda contenciosa deducida por éstos en defensa de sus derechos (°).


DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS

REDITOS v. ISIDORO SIGANEVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Tiene fuerza de definitiva y es susceptible de recurso extraordinario la sentencia dictada en juicio ejeeutivo o de apremio que declara la preseripción fundada en una ley nacional e impide que pueda ser discutida útilmente en el juicio ordinario de repetición (2).

PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término.

El plazo de la preseripción de la acción del Fiseo para impugnar Jas declaraciones juradas del impuesto a los réditos presentados por el contribuyente antes del vencimiento del término fijado para su presentación, comienza a correr desde que aquél las presentó (°).

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Leyes especiales.

Hallándose preseripta la acción del Fisco para impugnar las declaraciones juradas en la fecha en que la Dirección del Impuesto a los Réditos inició el juicio de apremio 1) 27 de octubre de 1943, Fallos: 189, 57; 195, 119, 2) 97 de octubre de 1943, Fallos: 187, 637; 195, 26, En la misma fecha y en igual sentido fué fallado el expediente seguido por el actor contra Siganevieh, Pablo, 7) Fallos: 195, 26.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-144

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