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Año: 1943, Fallos: 197:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rable al procesado (voto del señor Camarista Dr. Sourrouille in re" Jodurcha Aziz v. Impuestos Internos).

6" Que, como lo ha dicho la Cámara Federal de cirenito, in re" Di Prátula v. Impuestos Internos, sentencia de 31 de agosto de 1937, las leyes permiten el expendio de caldos a una edad tal que no asegura su estabilidad perfecta y que, por lo tanto, declarado que el vino genuino se ha convertido en bebida artificial, habría que comprobar que el tenedor ha efectuado algún acto culpable de alteración o substitución del vino, para castigarlo. Esta tesis, que la Excma. Cámara tuvo oportunidad de establecer por primera vez en el caso Herzig, en abril 13 de 1939, ha sido además ratificada "in re"" Ciecioli v. Impuestos Internos, en sentencia de 22 de agosto de 1939, expresándose en esta ocasión que la inalterabilidad de los vinos es una teoría no comprobada científicamente y, por lo tanto, la sola comprobación de la falta de correspondencia entre los análisis no prueba el fraude, 7 Que, ante lo establecido en las premisas anteriores, corresponde examinar al infraseripto las constancias de autos para resolver si de ellas surge algún elemento de prueba que permita tener a los accionantes como productores de algún acto culpable de alteración o substitución del vino; y efectuado este examen debe declararse que tal maniobra no existe 0 no ha sido probada con las constancias existentes en el expediente administrativo o con las producidas en el período de prueba que se confiriera a las partes, 8° Que, por el contrario, de la prueba producida por los actores puede ennsiderarse verosímil la exeusa alegada en el sentido de que los cascos en el momento de la inspección se encontraban intactos, sin espiche alguno y tal como les fueran enviados por la bodega de origen. Aparte del valor relativo de las declaraciones de los empleados de la razón social aecionante, el infraseripto llega a la conclusión que acaba de efectuar por la valoración de la declaración testimonial del inspector actuante en el momento de la toma de muestras de control Sr. Nolasco, quien a fs. 32, contestando el interrogatorio de fs, 28, manifestó qu" "aparentemente los cascos estaban cerrados", lo que corroboró al expresar que "solicitó un barreno y por intermedio de un empleado de la firma intervenida preeedió a espichar los 22 cascos de vino". Debe hacerse notar, además, que en el acta de toma de muestras que encabeza el expediente administrativo no se hace mención de ninguna particularidad con respecto del estado de los cascos, omitién

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:149 
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