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Año: 1943, Fallos: 197:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el beneficio reclamado en el caso, es el que determina el art. 18, inc. ?°, de la ley 11.110 que se acuerda directamente al empleado.

Que el causante José Murano no reclamó en vida dicho beneficio no obstante resultar de autos que pudo ejercitar ese derecho desde marzo de 1933 hasta el día en que falleció —20 de junio de 1942, Que en presencia de ello; habiéndose consentido por la Caja la sentencia de fs. 39 y oído el Sr. Procurador General, se la confirma en cuanto pudo ser materia .

de recurso. Hágase saber y devuélvase. Roserro REPEeTtrO — ANTONIO SacarNa — Luis LINARES — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


S. A. LIEBANA Y DI CROCE v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

La circunstancia de que el contenido de dos cascos de vino, clasificado por la Oficina Química Nacional como bebida artificial apta para el consumo, no corresponda al análisis de origen, referente a vino genuino, no basta para aplicar la sanción prevista en el art. 36 de la ley 3764 (27, T. O.) al poseedor que ha demostrado que al realizarse la inspección fiscal los cascos estaban intactos y tal como fueron adquiridos de la bodega de origen y a quien nada autoriza a considerarlo autor de algún acto tendiente a la alteración o fubstitución del vino. . E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:147 
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