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Año: 1944, Fallos: 198:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E y de A | — 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

E dose expresamente el derecho de reclamar oportunamente el E beneficio mayor es decir, la jubilación ordinaria.

E Reiniciado el trámite para conseguir ésta, el directorio | de la Caja. aplicando el art. 2? de la ley 12.825 y el art. 18 de ú la ley 10.650 reformado, la deniega porque Garibotti no tiene 3 cincuenta y cinco años de edad.

+ Conviene también, tener presente que los requisitos de e edad y antigiledad deben cumplirse en el ejercicio del cargo, ar según la constante jurisprudencia de la Corte Suprema y este o Tribunal, y esa exigencia no podrá llenarla el recurrente, pore que, como se ha expuesto, se halla separado de su puesto y E físicamente impedido de desempeñarlo.

|. Por atendibles y urgentes que hayan sido las - .ones de +) f£ndole económica que fundamentaron el decreto de 24 de abril 5 de 1941 "ejando en suspenso la concesión de algunos benefiEse cios concedidos por la ley, lo cierto es que dentro del régimen E institucional de la Nación, las leyes sólo pueden ser suspendi das, modificadas o derogadas por otras leyes.

E De ello se infiere que el aludido decreto carece de validez E pura suspender los efectos de la ley 10.650, de forma tal, que e luego, como en el caso sub judice, esa suspensión produzca una hs situación irremediable y enerve un derecho adquirido como el E que Garibotti tenía para lograr su jubilación ordinaria.

E Cabe agregar por otra paite, que la situación de déficit :

o aun de falencia de la Caja Ferroviaria, tampoco justificaría y la suspensión de los beneficios de la ley 10.650 y sus compleE mentarias, porque el art. 8? de la misma (art. 19, inc. d, ley 5 11.308) establece que ""cuando los recursos calculados no aleanpo zaran a cubrir el importe total de las jubilaciones y pensiones .

ES me deberán ser satisfechas durante el año, la Nación contritr irá con la diferencia".

= Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada f de fs. 31 vta. y se concede a Antonio Garibotti, la jubilación e, ordinaria que solicita, debiendo cesar en el goce de la por > invalidez de que disfruta. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos os del Campillo. — Juan A. González Calderón.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:108 
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