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Año: 1944, Fallos: 198:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E niencia colectivas, y aun suprimir el ejercicio de las que E no fueran honorables o reconocidamente útiles, 1 ls: de prestamistas a interés usurario.

E AMPUESTO: Comfiscación.

o. La patente que grava actividades que podrían ser supri| midas por el Estado en ejercicio del poder de policía, como la de prestamista a interés usurario, no puede ser cuestio nada por razón de su elevado monto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

E La igualdad ante la ley no obliga a la inmutabilidad de los Pos gravámenes en las distintas épocas de su aplicación; por lo IA que no puele fundarse la impugnación de un impuesto en la circunstancia de que en un período posterior haya H afectado en forma más benigna a otro contribuyente de la misma categoría que al recurrente.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, setiembre 15 de 1949.

Y vistos estos autos de los cuales resulta :

Que a fs. 4 se presenta, por intermedio de apoderado don Manuel E. Ramos Mas, demandando al Fiseo Nacional por repetición de la suma de $ 18.000 m/n., intereses y costas.

Manifiesta que ante el juzgado a cargo del Dr. García, secretaría Lamaga, el Fisco le siguió un juicio por cobro de patentes por el importe indicado, rechazándose sus defensas debido 8 no corresponder en un juicio de trámite breve (ley 50), por lo que pagó bajo protesta y con reserva de sus acciones para repetir. Durante los años 1935/6, realizó particularmente y pintamos por $ 12.000 m/n., actividad no gravada con impuess por las leyes 11.288 y 11.582; no basta la boleta de patente E siño que debe existir clasificación firme, lo que no ocurre en Sú caso, pues de la improcedente clasificación que se le hizo en 1938 reclamó sin lograr resolución hasta ahora. La ejecu+ elón que se le siguió fué nula por lo expuesto y otras razones E ho agrega, por lo que termina pidiendo se falle condenando E Fisco a pagarle $ 18.000 m/n., intereses y costas.

E Como la demandada no contestó la demanda, se la declaró > Tebelde y considerándose el juzgado competente para entender e este juicio, lo recibió a prueba por el término de ley; duranE

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-112

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