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Año: 1944, Fallos: 198:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN py Que este Tribunal ha dejado establecido en reiteradas oportunidades, que mientras no se haya acordado la jubilación, el afiliado que la solicitó, sólo tiene un derecho en expectativa que puede ser modificado por la ley exigiendo otros requisitos para obtener el beneficio —Fallos: 152, 259; 153, 127; 178, 349; 180, 261; 181, 127.

Que cabe observar, por último, que Garibotti al gestionar su jubilación por invalidez no objetó en ningún momento la validez constitucional del decreto del P. E. suspendiendo la concesión de jubilaciones.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen :

del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apeJada de fs. 43 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Hágase saber y devuélvanse.

ANTONIO SAGARNA — Luis LiwaRES — B. A. NAzar AncHoRENA — F. Ramos Mesía,
MANUEL E. RAMOS MAS v. NACION ARGENTINA

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones A
no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, N Ta euelióa refertulo a la interpretación, de des Almel: .i ciones de 2 tree o y 11.582 que regiamentoo im- y el ee el plant ue ruin habérsele cobrado un í gravamen sin ele putoríos ee ajeno al TecUTe tEE ordinario, por m cual no prom revisar E ción no arbitraria ni insostenible del fallo recurrido. e PODER DE POLICIA. 4 El Estado en lo del de "E e eE | fensa y afianzamiento de la moral, la salud y la conve- E A a A

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-111

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