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Año: 1944, Fallos: 198:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REO ! e E — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Considerando:

be Que el recurso es procedente por haberse cuestioLe nado en autos la inteligencia del art. 1° de la ley nacioE nal 12.143 y ser la sentencia de la Cámara Federal deE finitiva y contraria al derecho invocado por el apelante, e que lo funda en dicha disposición legal (art. 14, inc. 3", E de la ley 48).

T Y en cuanto al fondo de la cuestión:

E Que ésta consiste en determinar si el contrato de E impresión en que el impresor además de su trabajo suES ministra el papel y la tinta, es un contrato de locación r de obra no comprendido en el art, 1° de la ley 12.143, como lo sostienen las sentencias de primera y segunda hS instancias, o si lo es de venta de mercaderías comprenLS: dido en la citada disposición legal, que dispone: "Est tablécese un impuesto que se aplicará sobre las ventas Lo de mercaderías, frutos y productos, realizadas en todo Sl territorio de la Nación Argentina, en forma que incida sobre una sola de las etapas de que es objeto la 5 negociación de enda mercadería".

E El texto es claro, en el sentido de que sólo se han gravado las ventas; y a éstas en forma de que el tributo E recaiga sobre una sola de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería, Si el contrato de edición o el de impresión como le llaman las sentencias de L primera y segunda instancias, importara uno de venta, :

para determinar el monto del impuesto, habría que dea ducir el importe de las mercaderías compradas que ya abonaron el impuesto a la venta —el papel y la tinta, en el caso— según lo dispone el art. 7, inc. 7, a objeto Es de que el impuesto "incida sobre una sola de las etapas E de que es objeto la negociación", pues sólo así se elimie na toda posibilidad de caer en la doble imposición que E la ley prohibe. Y siendo así, es patente que eliminada L

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-194

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