Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 198:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del gravamen la materia suministrada por el editor o el impresor, el tributo afectaría solamente el trabajo de éste, o sea exclusivamente la locación del servicio, para el cual, quien .lo encarga, tiene muy en cuenta la competencia, lealtad y responsabilidad de quien ha de prestarlo.

Nuestro codificador, al colocar el art. 1629, que tra- .

ta de la ejecución de un trabajo o de la ejecución de una obra, en el capitalo VII que atañe a la locación de servicios y no en el que se refiere al contrato de compraventa, parecería inclinarse a considerar a aquél como a un contrato distinto al de compraventa, aun cuando en la nota que pone al art. 1629 —después de citar el Código de Austria, las leyes romanas y de Partidas y las controversias de los autores franceses que han discurrido extensamente acerca de la naturaleza jurídica — del contrato de locación de obra, cuando el obrero 0 empresario suministra la materia además de su trabajo— dice: "No exigiendo nuestro sistema judicial, como lo exigía el Derecho Romano, la designación del contra- to en virtud del cual la acción es intentada, no es nece- — sario indagar si es venta o arrendamiento el contrato por el cual un obrero se obliga a hacer una obra, poniendo su trabajo y los materiales, o la materia principal para la obra, como el terreno en la construcción de una casa".

Que refiriéndose el art. 1" de la ley 12.143 a las ventas de mercaderías, frutos y productos, no es ácep- ; table que esa disposición legal, por ser de derecho público, al establecer un tributo a las ventas, no ha tenido en cuenta lo que la legislación común dispone para caracterizar el contrato de compraventa, como lo sostiene el representante del Fisco en la contestación a la demanda. Puesto que ni esa ley, ni otra de carácter ! E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com