Ra 226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA violación del principio de igualdad fundado en que en ES casos análogos se ha admitido la no retención también —- debe ser desestimada; la ley es general para todos los E que están en igualdad de condiciones; el error, si ha le existido, en algún caso particular, no puede obligar a E aplicar el mismo criterio en todos los casos bajo el prela texto de igualdad ante la ley.
L . .
Le Por estos fundamentos se confirma la sentencia | apelada de fs. 196 en cuanto ha podido ser materia del E recurso extraordinario, E Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto pue el papel en el juzgado de origen.
E AnTonIO Sacarxa — B. A. NaÉ ZAR ANCHORENA — F, Ramos E Mesía, E £ —
E SALVADOR WOSCOFF v. IMPUESTOS INTERNOS
En e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feo deral. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes fede+ vales. Leyes federales de carácter procesal.
E La cuestión referente a la forma en que deben practicarse r las notificaciones es de carácter procesal y, aunque su e: solución dependiera de la interpretación de normas fedeE rales, no bastaría para fundar el recurso extraordinario E mientras no mediara agravio al art. 18 de la Constitución Le Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en +: Juicio. Procedimiento y sentencia.
Ke La notificación de la resolución condenatoria dictada por a la Administración de Impuestos Internos practicada re.
A gularmente por correo y en forma de pieza certificada 1 e no es violatoria del derecho de defensa de los contribu- i Fo yentes, 3 Ue E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:226
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