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Año: 1944, Fallos: 198:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ra 226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA violación del principio de igualdad fundado en que en ES casos análogos se ha admitido la no retención también —- debe ser desestimada; la ley es general para todos los E que están en igualdad de condiciones; el error, si ha le existido, en algún caso particular, no puede obligar a E aplicar el mismo criterio en todos los casos bajo el prela texto de igualdad ante la ley.

L . .

Le Por estos fundamentos se confirma la sentencia | apelada de fs. 196 en cuanto ha podido ser materia del E recurso extraordinario, E Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto pue el papel en el juzgado de origen.

E AnTonIO Sacarxa — B. A. NaÉ ZAR ANCHORENA — F, Ramos E Mesía, E £ —
E SALVADOR WOSCOFF v. IMPUESTOS INTERNOS
En e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feo deral. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes fede+ vales. Leyes federales de carácter procesal.

E La cuestión referente a la forma en que deben practicarse r las notificaciones es de carácter procesal y, aunque su e: solución dependiera de la interpretación de normas fedeE rales, no bastaría para fundar el recurso extraordinario E mientras no mediara agravio al art. 18 de la Constitución Le Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en +: Juicio. Procedimiento y sentencia.

Ke La notificación de la resolución condenatoria dictada por a la Administración de Impuestos Internos practicada re.

A gularmente por correo y en forma de pieza certificada 1 e no es violatoria del derecho de defensa de los contribu- i Fo yentes, 3 Ue E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-226

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