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Año: 1944, Fallos: 198:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, a los efectos de establecer él activo neto imponible, no autoriza a deducir la deuds del causante a favor de ciertos herederos, no obsiúite tratarse de una deuda real, probada y admitida por todos los herederos, es contrario al art. 3604 del C. Civil y violatorio, por lo tanto, de los arts. 67, ines. 11 y 16, y 31 de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1942, reunidos en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Exema. Cámara ? de Apelación, Sala II, Dres. Julio Moreno IIueyo y Eduardo A. Sánchez Ceschi, para pronunciar sentencia en los autos caratulados "Delfino de Médez Sara, Su sucesión, Inscripción de declaratoria de herederos", se procedió a practicar el sorteo preseripto por los arts. 156 de la Constitución de la Provincia y 300 del Cód. de Proes., resultando del mismo que debía votar en primer término el Dr. Moreno Hueyo.

La Exema. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1 ¿Es procedente el recurso de nulidad? 2 ¿Es justa la resolución apelada? 3 ¿Qué decisión corresponde? A la segunda cuestión el Dr. Moreno Hueyo dijo:

Se impugna la liquidación de fs. 44 en cuanto "no inelnye entre las obligaciones de la causante el crédito por la cantidad de $ 203.250 7., de que son titulares las herederas Da. Inés María y Da. María Celia Méndez y Delfino", De la pericia judicial del contador Germán A. Vispo, resulta: que la sociedad J, M. Méndez y Cía. "lleva su contabilidad en forma, con los libros rnbricados que exige la ley"; que en ellos consta que la de cujus tenía aportada, "en calidad de capital en comandita, la suma de $ 250.000., la cual no sufrió modificaciones y produjo utilidades; que del examen de las cuentas por las que cursa todo el movimiento de fondos de la causante, surge que en el año 1930 las Srtas. Inés y María Celia Méndez Delfino pagaron cada una a Da, Sara Delfino de Méndez la cantidad de $ 100.000; que ese préstamo según puede inferirse de los asientos del libro Diario, "tiene por objeto facilitar a la Sra. de Méndez el efectivo necesario para hacer su aporte de capital a la so

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:324 
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