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Año: 1944, Fallos: 198:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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yentes; sí, los socios; y éstos deberán hacerlo en la forma y dentro del plazo fijado por la Dirección (art.

2 in fine y 15, t. o. de la ley 11.683) a partir de cuyo vencimiento, o de la fecha de presentación de la declaración individual, si ésta se presentara antes del vencimiento, empezará a correr el término de la prescripción, (Fallos: 195, 26).

En su mérito y fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 39, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronrerro REPETTO — ANTONIO SAGARNA — Luis LiNAREs —
B. A. Nazar ANCHORENA
— F. Ramos Mesía.


CIA. INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES v. DIREC-

CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS

FALTA DE ACCION.
Es improcedente la falta de acción opuesta por el Fisco respecto de la demanda de repetición promovida por la sociedad que satisfizo el impuesto a los réditos correspondientes a dividendos pagados después de 1932 mediante acciones integradas con utilidades obtenidas antes de esa fecha (1).

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción, Leyes especiales. Impuesto a los réditos.

Prescribe a los diez años la acción tendiente a obtener la devolución del impuesto indebidamente cobrado sobre réditos producidos con anterioridad al 1? de enero de 1932 y distribuídos con posterioridad a esta fecha (°).

1) 31 de mayo de 1944, Fallos: 186, 170.

2) Fallos: 193, 81.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-457

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