E i LO PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
4 tencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
Hágase saber y devuélvase, reponiéndose el papel en el tribunal de procedencia.
E Roserro REPETTO. — ANTONIO
SacarNa. — B. A. Nazar ANCHORENA.
VICENTE LUMACCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Concurso civil. Fuero de atracción.
El concurso civil del infractor al art. 35, ines. a) y €) de la ley 12.148 no atrae la causa criminal en que aquél fué condenado a multa y comiso, en ía cual deberán hacerse efectivas dichas penalidades,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
r Por sentencia firme, de fecha 30 de mayo de 1942 fs. 47), la Cámara Federal de Mendoza declaró prescriptas las penas de prisión e inhabilitación que habían sido impuestas a Vicente Lumacca como infractor al art. 35, ines. a y c de la ley 12.148; dejando subsistentes, al mismo tiempo, las de comiso de los aparatos y productos secuestrados, y multa de cinco mil pesos.
Habiendo solicitado Lumacca su concurso volunta- :
rio ante la justicia ordinaria de la misma provincia, se plantea ahora contienda de competencia entre un juez de lo civil y minos, y el de dicha sección. Primero, el juez del concurso pidió al federal le mandase cl proce so en que se estaban haciendo efectivas la multa y el E
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:74
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