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Año: 1944, Fallos: 199:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apremio" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 33 vta.

Y considerando:

Que opuestas a fs. 21 por la firma ejecutada las excepciones de prescripción e inhabilidad de título, el procurador fiscal, invocando la ley nacional núm, 12.591 arguyó —fs. 25— que, habiendo sido ya fallado el proceso en que se aplicó la multa de $ 500 m/n., cuyo cobro persigue el apremio, no cabía considerar la preseripción de la acción, ni la defensa de inhabilidad, por ser inadmisibles.

Que estas cuestiones requieren la interpretación de una ley federal, la núm. 12.591 —Fallos: 192, 213; 197, 54— y el recurso extraordinario, llenados como están los demás extremos del art. 14 de la ley 48, es así procedente.

Que esta Corte estableció en el precedente de Fallos 197, 54, que la ley 12.591 admite apelación para ante el Juez Federal, de la resolución administrativa que impone multa, y en su caso, recurso extraordinario contra la sentencia judicial. Admitió también entonces, esta Corte que consentida como lo ha sido en la especie, la decisión administrativa, las objeciones al procedimiento para la aplicación de la pena no eran susceptibles de formularse en el apremio incoado para la percepción de la multa.

Que a ello cabe a mayor abundamiento agregar, que la notificación por pieza postal no es incompatible con la garantía de la defensa en juicio —v. "Woscoff Salvador y. Impuestos Internos" fallado en 21 de abril del corriente año— y que conforme a lo resuelto en Fallos:

193, 409; 198, 78, en el procedimiento administrativo

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-35

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