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Año: 1944, Fallos: 199:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E la prueba de la nacionalidad extranjera del solicitante E (Fallos: 178, 5; 181, 281; 182, 141; 183, 229). — En La declaración acerca del lugar de nacimiento posteE riormente obtenida mediante información sumaria tra mitada ante los tribunales ordinarios y aun con oculta ción de la existencia de las actuaciones referentes a la ciudadanía, importa revisar y modificar la resolución de E la justicia federal que, en materia de su competencia, oportunamente consideró probada la nacionalidad ex tranjera, base sobre la cual otorgó la carta de cindadanía, y privarla así de la fe y crédito que le corresponde conforme a lo dispuesto por el art. 7? de la Constitución Nacional y el art. 4? de la ley 44. Esa fe y crédito no podría ser, en cambio, atribuída al pronunciamiento recaído en la información sumaria, como lo pretende la actora, porque proviene de un juez incompetente. Pues aunque esta Corte Suprema ha declarado que corresponde a los tribunales ordinarios conocer en las cuestiones relativas al estado civil de las personas, como las vinculadas con el cambio o rectificación del nombre (Fallos:

148, 323; 184, 175; 188, 71), esa jurisprudencia es inaplicable al caso de autos, en que se disente lo referente al requisito primario para el otorgamiento de la carta de ciudadanía, cuya existencia la justicia federal consideró probada en su oportunidad y es ahora impugnada por la misma interesada que antes la invocó.

Es claro que a esos tribunales y no a otros incumbe examinar y resolver esa cuestión.

Que la cuestión referente a si la actora ha demostrado o no la nacionalidad argentina que invoca es de hecho y prueba, y, por lo tanto, las conclusiones establecidas al respecto por la sentencia apelada son irrevisibles en esta instancia extraordinaria.

En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-401

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