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Año: 1944, Fallos: 199:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ese 394 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ES CRISOLAGO, CHUMBITA y. F. €. SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las disposiciones del Reglamento General de Ferrocarriles que por virtud de lo dispuesto en el art. 50 de la ley 2873, corresponda considerar como reglamentarias de disposiciones del C. de Comercio, como sueede con el art. 250, no autorizan la concesión del recurso extraordinario (1).


FISCAL DE ESTADO DE MENDOZA v. MARIA CIVIT

DE GUEVARA Y OTROS
RECUPSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio.

La jurisprudencia según la enal la unificación de representación en los juicios es una enestión procesal que ne autoriza la procedencia del recurso extraordinario, aun cuando se alegue violación del art. 18 de la Constitución Nacional, no deja de ser aplicable por la razón de que puedan existir intereses encontrados entre las personas a quienes la unifiención se impone, si el juicio no tiene por E objeto la dilucidación de la controversia que medie ens ellas. sino el señalamiento de una indemnización, punto a cuyo respeeto hay coincidencia bastante de intereses como para sustentar la medida dictada (°).


E. TOLOMELT Y Cr. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO DE APELACION: Casos. Ju E cios en que la Nación es parte.

En las causas en que la Nación es parte, el recurso ordia nario de apelación en tereera instancia sólo procede cuando hs (1) 9 de agosto de 1944, Fallos: 193, 368; 196, 167, (2) 9 de agosto de 1944. Fallos: 180, 124, Ne

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-395

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