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Año: 1944, Fallos: 199:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: j :

Que la recurrente no planteó en primera instancia, aun cuando pudo hacerlo, cuestión federal alguna; pues no es bastante a los efectos del recurso extraordinario Fallos: 160, 101; 177, 400; 187, 505) la simple referen- | cia a la competencia de la justicia civil para conocer en lo relativo al estado de las personas, hecha al pasar a fs. 23 vta. y sin vincularla en modo alguno a los arts. 4? —.

de la ley 44 y 7° de la Constitución Nacional, mencionados por primera vez en el informe in voce ante la Cámara Federal que, como el juez, no se pronunció sobre la interpretación de los mismos ni su aplicación al caso :

de autos. La invocación de la cuestión federal aparece, ° pues, como el resultado de una reflexión tardía, introducida fuera de oportunidad procesal, en circunstancias que no autorizaron al tribunal superior de la causa para pronuiciarse sobre ella, por lo que es improce- | dente el reenrso extraordinario fundado en la misma Fallos:; 188, 477 y 482).

Que, por otra parte, la interpretación de las disposiciones federales en que la actora fundó a fs. 74 el recurso extraordinario conduce a la solución opuesta a :

la sustentada por aquélla.

En efecto: dichas disposiciones presuponen resoluciones emanadas de tribunales que tengan jurisdicción sobre las personas y las cosas a que afectan y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en cuanto a competencia (Fallos: 195, 236 y los allí citados). No es discutible que compete a la justicia federal el conocimiento de las causas sobre naturalización y ciudadanía y que a la misma incumbe examinar y decidir, en cada caso, si están o no.

reunidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de las cartas de cindadanía, uno de los cuales consiste en

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-400

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