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Año: 1944, Fallos: 200:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prueba en cambio la aptitud no común del campo como invernadero; y también la existencia en el mismo de 8.000 cabezas de ganado " Aberdeen Angus", así como la de más de 2.000 hectáreas cultivadas por colonos.

Corrobora de ese modo los cálculos de aquél sobre rendimientos, de los que no es ,osible prescindir a los efectos de la solución del pleito. Por lo demás, y respecto del precio del arrendamiento calculado a estas tierras, las declaraciones de los testigos de fs. 355, 355 vía., 356, 359 y 360, permiten reflexiones análogas a Jas precedentes, que no alcanzan a desvirtuar los testigos de la actora —fs. 98 y 98 vta.— en cuanto no aportan otro dato concreto que las dificultades existentes para arrendar en buenas condiciones los campos análogos a los que motivan el juicio.

Que en los precedentes publicados en que esta Corte ha conocido respecto de la constitucionalidad del gravamen motivo del pleito —Fallos: 190, 231 y 309; 194, 428; 195, 250; 196, 122 y 511— se ha cuidado de controlar las conclusiones de la pericia contable con los resultados de la que se encomendara a un técnico en agronomía, sirviendo la coincidencia de ambos —que según queda dicho, falta en la especie— para conformar, con los demás elementos de juicio traídos en cada caso, la opinión del Tribunal.

En su mérito se rechaza la presente demanda, absolviéndose en consecuencia de la misma a la Provincia de Córdoba. Sin costas, por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas.

Hágase saher; repóngase el papel y archívese en su oportunidad.

ANTONIO SasaRNA — PF. Ramos Mesía — T. D. Casares,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:142 
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