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Año: 1944, Fallos: 200:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 147
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso, y ser la resolución recurrida contraria a los derechos sostenidos por el apelante, :

He aquí el caso. En un juicio que José Carlos y Ricardo T. Predolini Parera siguen contra el Banco Hipotecario Nacional sobre cobro de pesos, la actora propuso posiciones que debía absolver por escrito el Presidente de la institución demandada (fs. 228), y el a-quo, así lo ha dispuesto (fs. 229 vta. y 239) siendo confirmada la resolución a fs. 243. Lo objeta el representante del Banco, sosteniendo que el art. 16 de la ley 8172 exime a su presidente de tal obligación; y con tal motivo acude ante V. E.

Desde luego, encuentro inaplicable al caso la jurisprudencia sentada por V. E. en 62:282 , por tratarse de caso anterior a la ley 8172. Esta última previene art. 16) : "El presidente del Banco no estará obligado a absolver posiciones en los juicios, debiendo sólo informar por escrito a pedido de los jueces".

No apareciendo aclaración al respecto durante el trámite legislativo que precedió a la mención de este artículo, ha de interpretárselo en forma que armonice con oras disposiciones del Código de Procedimientos.

Pienso se lo conseguiría, admitiendo que, si bien a los efectos de la oportunidad del ofrecimiento de tal medio de prueba cabe equipararlo a una absolución de posi

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-147

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