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Año: 1944, Fallos: 200:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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194 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA ella hace incurrir al infractor en la sanción del art. 36 de la ley 3764 —Fallos: 195, 158; 197, 362, Que la cuestión referente al derrame del producto no fué oportunamente introducida en la causa, apareciendo por lo contrario consentida en la demanda de fs. 4.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 40 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Roserto ReretrOo — B. A. NAZAR AnCHORENA — JF. Ramos Mesía — T. D. Casares.


PEREZ Y GONZALEZ
PODER EJECUTIVO.
En el ejercicio de su facultad reglamentaria el P. E. puede apartarse de los términos de la ley siempre que las disposiciones que adopte no sean incompatibles con las de aquélla, propendan al mejor eumplimiento de les fines de la misma o constituyan me:lios razonables para evitar su violación y sean ajustadas a su espíritu.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art. 79, ap. 19, del decreto 41.535, del 13 de septiembre de 1939, no es violatorio de la ley 12.591 ni, por consiguiente, del art, 86, ine. 2, de la Constitución Nacional,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:194 
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