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Año: 1944, Fallos: 200:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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colocación de listas de precios oficiales en los locales de venta de mercaderías o productos de primera necesidad. Es de agregar aún que el art. 7 del decreto número 41.535 no señala pena alguna para el caso de incumplimiento de sus prescripciones.

Que en los casos en que esta Corte conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitar su pronuncia miento a las cuestiones federales, mantenidas en el escrito en que se lo interpone de entre las correcta y oportunamente introducidas en la causa —Fallos: 197, 584 y los que allí se citan—. Y en el escrito de fs. 45 se ha atacado el decreto a que hacen referencia los precedentes considerandos únicamente, como incompatible ° con el art. 86, inc, 2" de la Constitución Nacional.

En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia .de fs. 43 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Ronerro Reretto — B. A. NaZar ANCHORENA — E. Ramos Mesía — 'T. D. CASsaREs,
AGUSTIN M, ROCA Y OTROS v. NACION ARGENTINA
NULIDAD PROCESAL,
Si bien las leyes de procedimiento son de orden público, hay exigencias procesales cuyo incumplimiento no acarrea la nulidad insanable de lo actuado porque no desvirtúa la garantía Cel recurso a la justicia ni altera sustancialmente la organización de ella.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:196 
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