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Año: 1944, Fallos: 200:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dono del propietario, hecho que no ha ocurrido, pues desde el año 1929 han abonado los impuestos fiscales, pago que demuestra una manifestación terminante del animus posidends, Y finalmente, respecto de los actores Agustín y Alberto Roca, la prescripción no habría podido cumplirse, ni aun computando el plazo desde el año de la compra (1904), hipótesis que no admiten, pues al suceder al padre en 1910 eran menores de edad, circunstancia que suspendió la prescripción durante el término que permanecieron en la minoría de edad. Termina solicitando su rechazo, con costas, Considerando :

1° Que para acreditar la prescripción adquisitiva invoeada como defensa por la Nación y que dada su naturaleza debe tratarse con preferencia, se han alegado y probado los siguientes extremos: a) ley convenio de venta del Puerto La Plata por parte de la Provincia de Buenos Aires a la Nación, del 29 de agosto de 1904; b) decreto del P, E, nacional, de fecha 14 de agosto de 1910 concediendo autorización a la Cía.

Gral. de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires para construir la parte de su línea de acceso al Puerto La Plata y que establece, además, las rondiciones y requisitos que deben observarse (fs. 67); e) decreto del P. E, del 17 de junio de 1910, por el que se aprueba la memoria descriptiva, cómputos métricos, presupuestos, planos respectivos, para la construeción de la línea de trocha angosta de acceso al Puerto La Plata, ete, obra a realizarse con sujeción a las cláusulas del acuerdo del 4 de agosto de 1909 (fs. 68).

2" Que cabe señalar especialmente que los antecedentes que quedan consignados y en los que la Nación apoya su defensa —aparte de resultar perfectamente aceptables por su naturaleza— no fueron motivo de impugnación alguna por parte de los actores en cuanto a su valor intrínseco, sino tan Sólo en cuanto a_su alcance y valor como actos capaces de contrarrestar su derecho.

3" Que al responderse a la acción (escrito de fs, 21) se sostiene que ha existido por parte de los actores un consentimiento tácito de la ocupación de la tierra por parte de la Nación, Tal extremo no surge de ninguna de las constancias del expediente, y si ella tiene como base o antecedente de partida Ja fecha de adquisición del Puerto, necesario será también eontemplar la extensión de dicha transferencia para establecer si ha podido lesionar derechos de particulares o si, por el con

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:201 
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