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Año: 1944, Fallos: 200:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus derechos en los decretos de concesión del P. E. nacional, de 17 de junio de 1910 y 14 de agosto de 1909, cuyas copias obran a fs. 23 y 25 del expediente administrativo agregado; 4) Que desde hace más de 30 años, la Nación posee las tierras cuya reivindicación se intenta, para sí, o sea ejercitando los derechos de dominio a que se ereía acreedora y sólo en virtud de los cuales pudo disponer por los decretos referidos, la construcción sobre las mismas de las vías férreas del F. C, S, y Cía. General; 5) Invoca en favor de la Nación la prescripción adquisitiva que determinan los arts. 2947 y 4016 y cones. del Cód. Civil; agrega que cualesquiera fueran los derechos del actor, la demanda debe ser rechazada, y sólo en el supuesto de reconocerse el dominio que pretenden resolverla en la expropiación indirecta que autoriza el art. 2512 del Cód Civil que acuerda facultad al Estado por imperiosa necesidad, de ocupar los terrenos necesarios en mira a un alto interés público; 6) Hace notar que los actores habrían consentido tácitamente la ocupación de los terrenos por la Nación en 1904 y la posterior concesión de construcción de vías otorgada por el P, E.

nacional, pues nada objetaron en su oportunidad, ni intentaron ninguna acción ni reclamo durante más de 30 años; reción en neviembre de 1938 y por vía administrativa ofrecieron en venta dicho terreno, de modo tal que por su sola voluntad sólo podrían reclamar el justiprecio judicial; 7) Termina negando todo derecho a los actores; invoea en favor de la Nación los de dominio y posesión, que en todo caso, habría adquirido por prescripción treintañal, para insistir en el rechazo de la acción, con costas.

dy) Que oidos los aetores, en traslado, sobre la defensa de prescripción opuesta, se contesta por los representantes de los actores, negando categóricamente que la Nación haya poseído los terrenos reivindicados durante 30 años, pues si bien la Nación adquirió en el año 1904 el Puerto La Plata, en la ley contrato se excluyeron expresamente de la venta, las tierras en cuestión, aparte de que se presume lo posesión del primitivo dueño (art. 2790). Que la posesión no puede computarse desde entonces en favor de la Nación, sino desde el momento en que ésta hizo una manifestación expresa y formal del ánimo de poseer, que se habría exteriorizado recién por los decretos del 14 de agosto de 1909 y 17 de junio de 1910, y aun contándose el término desde el primero de dichos decretos hasta la fecha de interposición de la demanda (agosto 9 de 1939), no habrían transcurrido los 30 años que la ley exige. Que otro requisito legal para la prescripción adquisitiva es la inacción o aban

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:200 
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