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Año: 1944, Fallos: 200:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como requisito de su más perfecta integridad y de su superior armonía, la institución de una jurisdicción especial para las causas mencionadas, en beneficio de ambas partes porque es en beneficio del orden de la — Nación en cuanto realidad social y política que incluye . y asumea los particulares y al Estado, L Que de esa raíz constitucional y esa razón de fondo, les viene a los jueces federales su competencia en las causas en que la Nación es parte. Ello debe ser distinguido de los requisitos a que el ejercicio de su jurisdicción pueda estar sometido en tales casos. Y es de esto último, no de su competencia considerada en sí misma, de lo que se trata en el art. i° de la ley 3952. El requisito del previo reclamo administrativo no está impuesto por la razón constitucional y de fondo que determinó el establecimiento de la competencia federal para las demandas en que la Nación es parte. Es un privilegio de la administración pública establecido con el objeto de sustraer a la Nación, en una medida compatible con la integridad de todos los derechos, a la instar.cia judicial.

Puesto que hace a la condición jurídica de la Nación en cuanto tal, no caben a su respecto convenios modificatorios. En esta faz de ella y con este alcance el orden público está comprometido en la norma en cuestión, pero no más allá. Dar trámite un juez a una demanda sin que se haya acreditado el cumplimiento del requisito y aceptar el Gobierno Nacional la controversia en esas condiciones pueden comportar incumplimiento de obligaciones concernientes a la disciplina judicial y administrativa, pero no acarrean la invalidez o nulidad de lo actuado porque ni la competencia del juez ni la personalidad de la Nación para actuar en juicio tienen su fuente o raíz en el cumplimiento de ese requisito.

Que la norma en cuestión obedece a un motivo y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:212 
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