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Año: 1944, Fallos: 200:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiene por ende un carácter jurídico y un alcance análogos a los del principio que exige el previo pago de los tributos cuya legalidad o constitucionalidad cuestiona el contribuyente, puesto que tanto en un caso como en el otro se trata de un cierto reconocimiento de la eminencia propia del poder administrador. Eminencia que no substrae sus actos al juicio de los jueces, ni hace que la sumisión de ellos a dicho juicio haya de depender de un allanamiento voluntario porque con ser la magistratura judicial sólo un órgano del Gobierno, existe como definitiva garantía del orden de la justicia al cual debe supeditarse la organización y la conducta de todas las autoridades gubernamentales. Con todo es natural que la sumisión del poder administrador a los jueces sobre no ser ilimitada, esté, cuando es procedente, condicionada de modo que armonice con la integridad y la regular eficacia de sus facultades ejecutivas. De ahí las exigencias del reclamo administrativo previo y del previo pago de las contribuciones cuya justicia se cuestiona, Pero en definitiva está librado al arbitrio del propio Poder Ejecutivo el aceptar o no la controversia judicial cuando esas exigencias no han sido cumplidas, puesto que existen para resguardo de sus atribuciones.

Que por eso esta Corte ha resuelto que la regla solve et repete" no es aplicable cuando el Fisco acepta, prescindiendo de ella, la dilucidación judicial de las objeciones formuladas contra el tributo cuyo cobro procura obtener (Fallos: 191, 100). Y por análogas razones no es admisible que se invoque la ausencia de reclamo administrativo previo después de la contestación de la demanda.

Que negar validez a lo actuado con omisión del requisito de que se trata, importaría sostener el privilegio

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-213

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