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Año: 1944, Fallos: 200:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

interdicto por el alto concepto de justicia que informan las leyes, pues sin mejorar el patrimonio del reivindicante, perturbaría por algún tiempo, aunque pueda ser breve, la disposición para usos generales, de utilidad colectiva del bien cuestionado, desde que el Estado iría, sin duda, de inmediato, a iniciar el juicio sumario de expropiación y a incautarse de la cosa, previo depósito del precio ofrecido y no aceptado; mientras que, limitándose el litigio y el fallo a la acción subsidiaria que mencionan los arts. 2799 y 2780 del Código Civil y los fallos citados de esta Corte, la reparación plena al expropiado se concilia con la ininterrupción del servicio público". (Fallos: 159, 207). La misma doctrina fué consagrada, entre otras, en las sentencias de los tomos 97, púg.408 y 199, púg. 9.

Que esta solución hace innecesario pronunciarse sobre el derecho de retención alegado por el representante de la Nación demandada.

Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada respecto a la reivindicación de la tierra que ocupa la línea del Ferrocarril del Sud y se la confirma en cuanto al espacio ocupado por la línea de la Compañía General pero con la modificación de que el Gobierno Nacional podrá optar entre la devolución de lo reivindicado o el pago del precio de la tierra y el justo resarcimiento de los perjuicios que puedan haber existido, a determinarse con sujeción al procedimiento de la expropiación. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.


B. A. Nazar AnNCHORENA — F.
Ramos Mesía — T, D. Casa

RES,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:218 
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