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Año: 1944, Fallos: 200:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 275 Rivadavia 10695/99 de esta Capital. Con motivo de la primera de esas operaciones el actor sufrió perjuicios por valor de $ 862 m/n, provenientes de los honorarios, impuestos y gastos ocasionados por la escrituración. La operación mencionada en segundo término significó para el actor la pérdida de $ 8.788, ya que si hubiera podido vender el lote sin apremio habría obtenido un precio mucho mayor, o sen $ 59 en vez de $ 24 que obtuvo. La última de las operaciones de referencia le ocasionó una pérdida de $ 4.509,25 m/n., proveniente de los gastos que tuvo que realizar para poner a la casa en condiciones ventajosas para la venta y de los ocasionados por un remate que fracasó, por la venta privada y la escrituración, que enumerz detalladamente, También reclama el actor el pago de $ 10.295,22 moneda nacional en concepto de luero cesante, pues si las autoridades provinciales no le hubieran despojado e impedido la realización del remate en 1939, los lotes se habrían vendido al precio medio obtenido en esa época por los terrenos adyacentes, que el actor calcula en $ 45 los 75 dm? y habría disfrutado entonces de los intereses al 6 Y % sobre la suma de $ 83.250 m/n.

calculada sobre dicha base, o sea de $ 5.411,25 m/n. en 1939, y de $ 4.883,97 en 1940 por haber vendido uno de los lotes, como antes se dijo.

En resumen, se reclama a la Provincia de Buenos Aires el pago de la cantidad de $ 25.068,40 en concepto de indemnización de los daños y perjuicios enumerados, así como las costas de este juicio.

El actor Expresa, además, que el 9 de agosto de 1939 inició un interdicto de recobrar la posesión en cuya oportunidad manifestó que se reservaba el derecho de reclamar esta indemnización, en cuyo expediente se hallan agregados los documentos que indica y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:275 
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