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Año: 1944, Fallos: 200:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciar de nuevo el remate para realizarlo en momento propicio de la temporada —febrero de 1940—, Deben, pues, calcularse sobre el lapso de un año.

Que sobre el valor de la tierra al tiempo de ln desposesión no hay otra prueba que el dictamen de fs. 229 rectificado a fs. 281, según el cual ese valor era de $30 los 75 decímetros cuadrados. Puesto que la tierra de que se trata f' ene una extensión de 1.387 metros cuadrados fs. 265) 1 capital sobre el que ha de calcularse el interés puede fijarse en $ 55.000.

Que se alegan como perjuicios causados por la privación del uso y goce de la tierra durante el año 1939 la obligada constitución de una hipoteca de $ 30.000 sobre el inmueble del actor sito en esta capital calle Rivadavia 7472, y la venta inoportuna de la casa de la calle Rivadavia 10695 y de una fracción de los terrenos de Mar del Plata en julio de 1940. Se reclama el importe de los gastos que causó la operación hipotecaria ; la diferencia entre el precio por el cual adquiriera el actor la casa de Rivadavia 10695 más el importe de las mejoras en ella introducidas y el que obtuvo en la venta del 13 de noviembre de 1940, y la diferencia entre lo obtenido por el lote de Mar del Plata y lo que se hubiera podido obtener de realizarse la operación sin apremio y en conveniente oportunidad.

Que como prueba del apremio invoca el actor la restricción que sufrió su crédito bancario en 1939 y 1940.

Y atribuye esa restricción a que, por no haber podido vender los terrenos en febrero de 1939 no pudo aliviar oportunamente su pasivo con el producido de esa operación.

Que la restricción del crédito del actor en esos años puede considerarse probada (fs. 117, 118, 149, 257, 272), pero no lo está que la determinara una imposi

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-280

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