Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en su declaración de fs. 9 y no surge del texto del tratado art. 19), la obligación por parte del país reclamante, de consignar ese dato como condición indispensable para ese pedido, sino que basta con que ello pueda desprenderse de actuaciones, como sucede en el caso de autos.

Corresponde por consiguiente acceder a la reclamación formulada.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, resuelvo acceder al pedido de extradición de David Berz, formulado por autoridades de la República de Bolivia y en consecuencia procédase a la detención del nombrado, librándos" oficio a la Policía de la Capital, debiendo ser puesto oportunamente a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su ulterior envío a dicho país. — Horacio Foz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 14 de 1944.

Y vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad:

No habiendo sido sustentado en esta instancia ni advirtiéndose tampoco ninguno de los vicios o defectos a que se refiere el art. 509 del cód. de proced, crim., se lo desestima.

En cuanto al de apelación: Que en el memorial supletorio del informe in voce el defensor del requerido reitera la cuestión relativa a la insuficiencia de los recaudos enviados que, al no contener referencia expresa y concreta acerca de la fecha en que se habría cometido el presunto delito, hacen imposible conocer si la acción penal se halla o no prescripta.

Que al respecto cabe advertir que en autos no se ha alegado tal prescripción y, por lo demás, dada la naturaleza de los hechos que motivan la causa instruída en Bolivia contra el nombrado Berz, es aceptable el criterio del juez a quo tomando como fecha de comisión de los mismos la época en que aquél, al prestar declaración indagatoria, reconoce haber estado radicado en dicha República.

Por ello y sus fundamentos, y de conformidad con lo solicitado por el procurador fiscal de cámara, se confirma el fallo recurrido que hace lugar a la extradición de David Berz, solicitada por las autoridades de la Repattico de Bolivia.

Carlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio. -— Carlos errera.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com