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Año: 1944, Fallos: 200:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E sie FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
trina sustentada por esta Corte in re C. S. 170:12 y 181:412 , Por ello y fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs.

41 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.


B. A. Nazar Ancmorena — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,
S. A. CASA ITURRAT y S. A. MOSS Y CIA. LTDA, v.

ADUANA
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Tiempo. Aduana.

La prescripción de la acción tendiente a imponer multa al importador de papel libre de derechos que infringió las disposiciones legales y reglamentarias referentes al destino del mismo, no está regida por el art. 1? de la ley 11.585 sino por el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana y se opera a los diez años contados desde la fecha en que fué cometida la infracción (1),
SOCIEDAD ARGENTINA DE PRODUCTOS INDUSTRIA-

LES CHAROSKY Y CIA. v. NACION ARGENTINA
LICITACION.
La excepción prevista en el art. 33, ine. 5 de la Jey 428 supone la imposibilidad de adquirir de otras personas que las allí mencionadas los artículos que el Estado necesita para cumplir los fines que se ha propuesto.

1) 24 de noviembre de 1944. Fallos: 180, 103; 184, 417.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:310 
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