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Año: 1944, Fallos: 200:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPRAVENTA.
Es absolutamente nulo el contrato de suministro de desnaturalizante de alcohol aprobado por decreto del P.

E. de la Nación en acuerdo general de ministros con prescindencia del requisito establecido en el art. 32 de la ley 428, por entender que la circunstancia de tratarse de un producto patentado bastaba para considerarlo comprendido en la excepción: prevista en el art. 33, ine.

5, de la citada ley, desde que dicha circunstancia no significa que no hubiera podido adquirirse en plaza otros desnaturalizantes en condiciones de competir con aquél en calidad y precio (1).

COMPRAVENTA.
Declarada judicialmente la nulidad de un contrato de suministro por haberse celebrado con violación del art.

32 de la ley 428, procede restituir al vendedor que demandó su rescisión por culpa del Estado la suma depositada por él como garantía que por disposición adoptada por el P. E. al declarar anteriormente la rescisión por culpa del proveedor había sido transferido al Fisco; cuya devolución debe efectuarse con los intereses legales a partir de la fecha de la notificación de la demanda.


ARMANDO OJEDA GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Cónsules.

A los efectos del fuero compréndense entre los juicios que versan sobre negocios particulares de los cónsules tanto los criminales como los civiles originados en actos privados de aquéllos, ajenos al ejercicio de las funciones propias de su cargo, sin que sea óbice la circunstancia de que en las causas penales pueda corresponder la privación de la libertad del inculpado, pues si de esa :

manera se vulnerase algún privilegio, exención o derecho propio de la función consular podría someterse el punto a la decisión de la Corte Suprema por medio del , recurso extraordinario. É 1) 24 de noviembre de 1944. Fallos: 148, 118; 175, 254.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-311

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