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Año: 1944, Fallos: 200:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— RAUL AGUAD v. DIRECCION GENERAL DEL e ° IMPUESTO A LOS REDITOS E IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

| No corresponde aplicar otra sanción que la del interés puEs nitorio establecido por el art. 20 de la ley 11.683 (T.O.) LS al contribuyente a quien sólo se imputa no haber satisE fecho el impuesto en el plazo establecido con carácter geLe neral para todos los contribuyentes ni en el que le fué É fijado particularmente como prórroga ('), f ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CARROS Y CA+ MIONES v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A
E LOS REDITOS
h RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestior 3 no Jederales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos Y tasas.

a No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara comprendida a una asociación en la exención prevista en el art. 5, ine, b) de la ley 11,682 por entender que no se advierte en la constitución de aquélla ningún motivo de luero y sí, al contrario, propósitos de beneficio y mejoramiento social que la presentan informada de las características de beneficio público dentro del concepto que a esa expresión asignan la ley y el Consejo de | Administración del Impuesto a los Réditos (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

$ ° La cuestión relativa a la falta de protesta que no se fun da en disposición alguna de carácter federal no puede dar lugar al recurso extraordinario (3).

1) 19 de diciembre de 1944, Fallos: 193, 24, :

3) 19 de diciembre de 1944, Fúllos: 187, 655; 197, 39, 3) Fallos: 186, 421; 198, 145.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-350

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